Artículo 151.- El Órgano de Control Interno Municipal, los Consejos Consultivos de Comisarios Municipales, así como los Consejos Consultivos de Presidentes de Comisariados Ejidales, de Bienes Comunales, deberán rendir opinión, previamente a su aprobación, de los presupuestos de egresos para cada ejercicio fiscal y los programas tri - anuales que conforme a las leyes expidan los Ayuntamientos.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 65 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 772
El Presidente municipal, hará entrega a dichos cuerpos colegiados y al Órgano de Control Interno Municipal, la información necesaria para cumplir sus atribuciones establecidas en el párrafo que antecede, con cinco días de anticipación a la sesión donde vayan a ser aprobados.