Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 151

TITULO QUINTO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO MUNICIPAL · CAPITULO II

Artículo 151.- El Órgano de Control Interno Municipal, los Consejos Consultivos de Comisarios Municipales, así como los Consejos Consultivos de Presidentes de Comisariados Ejidales, de Bienes Comunales, deberán rendir opinión, previamente a su aprobación, de los presupuestos de egresos para cada ejercicio fiscal y los programas tri - anuales que conforme a las leyes expidan los Ayuntamientos.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 65 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 772

El Presidente municipal, hará entrega a dichos cuerpos colegiados y al Órgano de Control Interno Municipal, la información necesaria para cumplir sus atribuciones establecidas en el párrafo que antecede, con cinco días de anticipación a la sesión donde vayan a ser aprobados.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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