ARTICULO 152.- Corresponde a las Secretarías de Finanzas o Tesorerías Municipales o similar, según se denomine, ser los órganos de gestión para el ejercicio del gasto público municipal, entendiendo éste como el pago de las erogaciones correspondientes a los presupuestos municipales, así como el manejo de los fondos municipales.
Artículo 152
TITULO QUINTO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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