ARTICULO 150.- Los Ayuntamientos publicarán, en las Gacetas Municipales, si dispusieran de este medio, así como en el Periódico Oficial del Estado los presupuestos anuales de egresos, así como las actividades, las obras y los servicios públicos previstos para el ejercicio fiscal correspondiente.
(REFORMADO, P.O. No. 65 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 771