ARTICULO 157.- La Auditoría Superior del Estado, tendrá la facultad de revisar en cualquier tiempo la documentación comprobatoria de la aplicación de los subsidios a que se refiere el artículo anterior y los Ayuntamientos de poner a disposición de ésta, la cuenta de información detalladas de la aplicación de dichos subsidios, así como las justificaciones correspondientes.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 65 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 771
Los actos de revisión a que se refiere el párrafo anterior, se deberán realizar a través del Órgano de Control Interno Municipal que fungirá como enlace entre la Auditoría Superior del Estado y el Ayuntamiento, teniendo facultades de emitir opinión de los resultados, haciéndolos del conocimiento del Cabildo y del Congreso del Estado.