ARTICULO 159.- Será causa de responsabilidad para los titulares o directores de las unidades administrativas del Municipio contraer compromisos fuera de las limitaciones del Presupuesto de Egresos y en general acordar erogaciones en forma que no permitan, dentro de los montos autorizados en sus programas respectivos, la atención de los servicios públicos durante el ejercicio fiscal.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, MARTES 23 DE AGOSTO DE 2024)