ARTICULO 160.- Las Secretarías de Finanzas o Tesorerías Municipales o similar, según se denomine, deberán vigilar que el ejercicio del presupuesto de egresos se haga en forma estricta, para lo cual tendrán facultades para verificar que toda erogación con cargo a dicho presupuesto esté debidamente justificada, pudiendo rechazar una erogación, si ésta se considera lesiva para los intereses del erario municipal.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, MARTES 23 DE AGOSTO DE 2024)