Artículo 141.- La Auditoría Superior del Estado, deberá auxiliar a la Tesorería municipal, al área responsable de la ejecución de los recursos y al Órgano de Control Interno Municipal , en la inspección, control y evaluación de los Ayuntamientos en materia de presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores, y en general del gasto público.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, MARTES 23 DE AGOSTO DE 2024)