Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 141

TITULO QUINTO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO MUNICIPAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 141.- La Auditoría Superior del Estado, deberá auxiliar a la Tesorería municipal, al área responsable de la ejecución de los recursos y al Órgano de Control Interno Municipal , en la inspección, control y evaluación de los Ayuntamientos en materia de presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores, y en general del gasto público.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, MARTES 23 DE AGOSTO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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