ARTICULO 142.- La Auditoría Superior del Estado podrá practicar visitas a las Secretarías de Finanzas o Tesorerías Municipales o similares, según se denominen, a fin de verificar el cumplimiento de las normas aplicables, así como el correcto destino de los fondos públicos que éstas manejen.
Artículo 142
TITULO QUINTO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO MUNICIPAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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