ARTÍCULO 117.- los recursos para impugnar las resoluciones administrativas de las autoridades municipales son los de reconsideración y revisión.
Artículo 117
TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.