Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 117

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 117.- los recursos para impugnar las resoluciones administrativas de las autoridades municipales son los de reconsideración y revisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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