Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 118

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 118.- El recurso de reconsideración es procedente contra resoluciones dictadas por los Ayuntamientos y el de revisión por cualquier otra autoridad municipal. El Ayuntamiento es el órgano competente para resolver ambos recursos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.