ARTÍCULO 118.- El recurso de reconsideración es procedente contra resoluciones dictadas por los Ayuntamientos y el de revisión por cualquier otra autoridad municipal. El Ayuntamiento es el órgano competente para resolver ambos recursos.
Artículo 118
TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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