ARTICULO 147.- Los proyectos de presupuestos de egresos de los Municipios se presentarán para aprobación de los Ayuntamientos con la siguiente información:
I. Programas anuales con la expresión de objetivos, metas, unidades responsables de ejecución, así como la evaluación financiera de cada programa;
II. Estimación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal que incluyan las erogaciones por concepto de servicios personales de los trabajadores y Servidores Públicos;
III. Ingresos y egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior;
IV. Situación de la deuda pública municipal y el tratamiento que se le dará a la misma con la proyección que le corresponda;
V. Situación contable de la tesorería municipal y la proyección a futuro;
VI. Situación económica, financiera y hacendaria, así como las perspectivas del comportamiento económico para el futuro;
VII. Evaluación del ejercicio fiscal anterior en cuanto a ejecución y cumplimiento de los objetivos, de las metas y en general del desarrollo de los programas a cargo de la administración municipal, y
VIII. La demás información que solicite el Ayuntamiento.