ARTICULO 146.- Los presupuestos de egresos de los Municipios comprenderán las previsiones de gasto público que habrán de realizar los Ayuntamientos anualmente, entre las que deberá contemplarse una asignación presupuestal, con base en su capacidad financiera, destinada a cubrir las liquidaciones, indemnizaciones o finiquitos de ley a que tengan derechos los trabajadores
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 67, VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016)
La falta de observancia a esta disposición será motivo de responsabilidad política de los integrantes del Ayuntamiento .
ARTÍCULO 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 67 DE FECHA VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo así como a los 81 ayuntamientos, para los efectos legales conducentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página Web del Congreso del Estado para conocimiento general.
40.- DECRETO NÚMERO 489 POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPITULO III BIS 2 “ DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, UN