Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 145 BIS

TITULO QUINTO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO MUNICIPAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 145 BIS,- Cuando una Persona Servidora Pública Municipal aplique los recursos federales o estatales que se le transfieran, según las leyes o convenios, para programas o proyectos específicos a gastos municipales distintos a los prevenidos, se hará acreedora a las sanciones que disponga esta Ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la normatividad en materia de corrupción, sin perjuicio de la aplicación, en lo conducente, del Código Penal.

Las Personas Servidoras Públicas Municipales otorgarán los auxilios e información necesarios para la devolución de los recursos desviados y los correspondientes intereses legales, al personal de la Auditoría Superior del Estado, a las áreas de Contraloría y Fiscalización y de las dependencias federales competentes que según las Leyes deban intervenir en estos asuntos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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