ARTICULO 145 BIS,- Cuando una Persona Servidora Pública Municipal aplique los recursos federales o estatales que se le transfieran, según las leyes o convenios, para programas o proyectos específicos a gastos municipales distintos a los prevenidos, se hará acreedora a las sanciones que disponga esta Ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la normatividad en materia de corrupción, sin perjuicio de la aplicación, en lo conducente, del Código Penal.
Las Personas Servidoras Públicas Municipales otorgarán los auxilios e información necesarios para la devolución de los recursos desviados y los correspondientes intereses legales, al personal de la Auditoría Superior del Estado, a las áreas de Contraloría y Fiscalización y de las dependencias federales competentes que según las Leyes deban intervenir en estos asuntos.