ARTICULO 145.- El Congreso del Estado analizará las propuestas que presenten los Ayuntamientos para la concertación de empréstitos y resolverá sobre su procedencia haciéndose llegar los elementos de juicio que considere oportunos, en particular sobre las condiciones de los créditos, plazos de amortización, tasas de interés y garantías solicitadas.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, MARTES 23 DE AGOSTO DE 2024)