Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 145

TITULO QUINTO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO MUNICIPAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 145.- El Congreso del Estado analizará las propuestas que presenten los Ayuntamientos para la concertación de empréstitos y resolverá sobre su procedencia haciéndose llegar los elementos de juicio que considere oportunos, en particular sobre las condiciones de los créditos, plazos de amortización, tasas de interés y garantías solicitadas.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, MARTES 23 DE AGOSTO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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