Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 155

TITULO QUINTO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTICULO 155.- Los Ayuntamientos podrán autorizar ampliaciones presupuestales cuando se presenten situaciones extraordinarias y siempre que se cuente con los recursos necesarios para cubrirlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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