Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 167

TITULO QUINTO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO MUNICIPAL · CAPITULO IV DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL

ARTICULO 167.- Los sistemas de contabilidad municipal deberán diseñarse y operarse en forma tal que faciliten el control de activos, pasivos, ingresos, gastos, avances en la ejecución de los programas y cumplimiento de metas para que permitan medir la economía, eficacia y eficiencia del gasto público municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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