ARTICULO 168.- Para efectos de la revisión de las cuentas públicas municipales, los Ayuntamientos informarán al Congreso del Estado durante los primeros quince días de cada ejercicio fiscal o durante el mes siguiente a su implantación o modificación, sobre las normas, procedimientos y sistemas de control interno que en materia contable implanten.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-675