Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 168

TITULO QUINTO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO MUNICIPAL · CAPITULO IV DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL

ARTICULO 168.- Para efectos de la revisión de las cuentas públicas municipales, los Ayuntamientos informarán al Congreso del Estado durante los primeros quince días de cada ejercicio fiscal o durante el mes siguiente a su implantación o modificación, sobre las normas, procedimientos y sistemas de control interno que en materia contable implanten.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-675

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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