ARTICULO 187.- Será necesaria la aprobación del Congreso del Estado para la concesión de los servicios públicos, a excepción de los relativos a seguridad pública y tránsito, los que no serán en ningún caso objeto de concesión a los particulares.
Artículo 187
TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO II DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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