Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 189

TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL REGIMEN DE CONCESIONES

ARTICULO 189.- El Ayuntamiento otorgará la concesión de un servicio público a los particulares conforme a las siguientes bases: l. Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar directamente el servicio, por mejorar la eficacia en la prestación o por afectar las finanzas municipales;

II. Solicitud del interesado en la que asuma el compromiso de cubrir los gastos que motiven los estudios para el otorgamiento de la concesión solicitada;

III. Determinación del régimen a que quedarán sujetas las concesiones, las causas de caducidad y cancelación, así como la vigilancia que establecerá el Ayuntamiento sobre la prestación del servicio;

IV. Las condiciones que se establezcan para garantizar la seguridad, suficiencia y regularidad del servicio;

V. Condiciones en que se otorgarán las fianzas y cauciones para garantizar la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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