ARTICULO 189.- El Ayuntamiento otorgará la concesión de un servicio público a los particulares conforme a las siguientes bases: l. Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar directamente el servicio, por mejorar la eficacia en la prestación o por afectar las finanzas municipales;
II. Solicitud del interesado en la que asuma el compromiso de cubrir los gastos que motiven los estudios para el otorgamiento de la concesión solicitada;
III. Determinación del régimen a que quedarán sujetas las concesiones, las causas de caducidad y cancelación, así como la vigilancia que establecerá el Ayuntamiento sobre la prestación del servicio;
IV. Las condiciones que se establezcan para garantizar la seguridad, suficiencia y regularidad del servicio;
V. Condiciones en que se otorgarán las fianzas y cauciones para garantizar la prestación del servicio.