ARTICULO 190.- Sólo podrán otorgarse concesiones de servicio público o de aprovechamiento, explotación de bienes de dominio del Municipio, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. La concesión deberá autorizarse por el Ayuntamiento;
II. Las cargas fiscales a cargo del concesionario y a favor del Municipio deberán consignarse expresamente, así como los mecanismos de actualización y las demás responsabilidades que aseguran la atención del interés colectivo y la protección de los bienes;
III. Se establecerán las reglas para la prestación eficiente, contínua y regular del servicio público concesionado, y
IV. Se utilizarán los procedimientos, métodos y procedimientos que las normas establezcan.