Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 190

TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL REGIMEN DE CONCESIONES

ARTICULO 190.- Sólo podrán otorgarse concesiones de servicio público o de aprovechamiento, explotación de bienes de dominio del Municipio, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. La concesión deberá autorizarse por el Ayuntamiento;

II. Las cargas fiscales a cargo del concesionario y a favor del Municipio deberán consignarse expresamente, así como los mecanismos de actualización y las demás responsabilidades que aseguran la atención del interés colectivo y la protección de los bienes;

III. Se establecerán las reglas para la prestación eficiente, contínua y regular del servicio público concesionado, y

IV. Se utilizarán los procedimientos, métodos y procedimientos que las normas establezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.