ARTICULO 192.- Procede la cancelación inmediata de las concesiones de servicio público cuando se presente alguna de las siguientes causas: l. Cuando se compruebe que el servicio se presta en forma distinta a los términos que establece la concesión;
II. Cuando no se cumplan con las obligaciones derivadas de la concesión o el servicio concesionado se preste en forma irregular o cause perjuicio a los usuarios;
III. El incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del concesionario;
IV. Cuando no se cumplan con las normas establecidas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio;
V. Cuando se deje de prestar el servicio por más de quince días por causas imputables al concesionario y no pueda éste comprobar debidamente la fuerza mayor o el caso fortuito;
VI. Cuando se compruebe que el concesionario no conserva ni mantiene en buen estado los bienes e instalaciones necesarios para la prestación del servicio o cuando por negligencia, descuido o mala fe, éstos sufran deterioro e impidan la prestación normal del servicio, y
VII. Cuando el concesionario no esté capacitado o carezca de los elementos materiales, técnicos o financieros para la prestación del servicio.