Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 192

TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL REGIMEN DE CONCESIONES

ARTICULO 192.- Procede la cancelación inmediata de las concesiones de servicio público cuando se presente alguna de las siguientes causas: l. Cuando se compruebe que el servicio se presta en forma distinta a los términos que establece la concesión;

II. Cuando no se cumplan con las obligaciones derivadas de la concesión o el servicio concesionado se preste en forma irregular o cause perjuicio a los usuarios;

III. El incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del concesionario;

IV. Cuando no se cumplan con las normas establecidas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio;

V. Cuando se deje de prestar el servicio por más de quince días por causas imputables al concesionario y no pueda éste comprobar debidamente la fuerza mayor o el caso fortuito;

VI. Cuando se compruebe que el concesionario no conserva ni mantiene en buen estado los bienes e instalaciones necesarios para la prestación del servicio o cuando por negligencia, descuido o mala fe, éstos sufran deterioro e impidan la prestación normal del servicio, y

VII. Cuando el concesionario no esté capacitado o carezca de los elementos materiales, técnicos o financieros para la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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