Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 193

TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL REGIMEN DE CONCESIONES

ARTICULO 193.- Son causas de caducidad de las concesiones las siguientes:

I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión;

II. Concluir el término de vigencia, y

III. Negarse el concesionario o estar impedido para entregar las garantías previstas.

Para determinar la caducidad de la concesión se escuchará al concesionario para que oponga lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días a partir de la notificación de la caducidad de la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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