ARTICULO 193.- Son causas de caducidad de las concesiones las siguientes:
I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión;
II. Concluir el término de vigencia, y
III. Negarse el concesionario o estar impedido para entregar las garantías previstas.
Para determinar la caducidad de la concesión se escuchará al concesionario para que oponga lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días a partir de la notificación de la caducidad de la concesión.