ARTICULO 194.- La causa de caducidad por haber concluido la vigencia de la concesión opera de pleno derecho. Las solicitudes de renovación deberán presentarse cuando menos con quince días de anticipación para la consideración del Ayuntamiento. La solicitud de renovación no obliga al Ayuntamiento y en el caso de determinar la renovación de la concesión, deberá solicitar previamente la autorización del Congreso del Estado.
Artículo 194
TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL REGIMEN DE CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.