Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 191

TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL REGIMEN DE CONCESIONES

ARTICULO 191.- Las concesiones del servicio público o de aprovechamiento de bienes de dominio del Ayuntamiento no podrán otorgarse en el último año de gestión, salvo que previa y expresamente lo autorice el Congreso del Estado, y esa autorización no se otorgue en los últimos seis meses de la gestión municipal. En todo caso, cuando el plazo de la concesión sea entre más de 5 años y hasta diez años, se requerirá autorización del Congreso del Estado.

No podrán otorgarse las concesiones a que se refiere este artículo, so pena de nulidad, si se fijan plazos con vigencia mayor a quince años. 82

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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