ARTICULO 237.- Los Cronistas Municipales darán su opinión técnica sobre la pertinencia de que los Ayuntamientos editen libros, revistas, discos, películas, videos y otras formas de comunicación que tiendan a difundir y preservar la vida municipal.
Artículo 237
TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO X DEL CRONISTA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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