Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 238

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO X DEL CRONISTA MUNICIPAL

ARTICULO 238.- En las Cabeceras Municipales y en las localidades que lo estimen necesario y conveniente el Ayuntamiento creará por acuerdo, el consejo de Colaboración Municipal a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano, para la ejecución de obras y servicios públicos, designando con tal propósito a propuesta del Presidente Municipal, a los integrantes del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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