Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 254

TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 254.- Este Capítulo en los términos de lo prevenido por el Artículo 115 de la Constitución General de la República y diversos de la Constitución Política del Estado y de las Leyes relativas, establece las bases normativas que en materia de establecimientos de espectáculos y de centros nocturnos y análogos reglamentarán los bandos, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones administrativas que expidan los Ayuntamientos en los Municipios de Interés Turístico.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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