Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 262

TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO II DE LA DIRECCION DE ESPECTACULOS

ARTICULO 262.- Los inspectores de la Dirección de Espectáculos serán mayores de 25 años, sin antecedentes penales y con una escolaridad no menor a la media superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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