Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 264

TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO II DE LA DIRECCION DE ESPECTACULOS

ARTICULO 264.- Los ayuntamientos reglamentarán sobre el tipo de uniforme, credenciales e identificaciones visibles que habrán de portar los inspectores de la Dirección de espectáculos invariablemente . S alvo casos de extrema urgencia, los inspectores podrán realizar sus visitas siempre y cuando cuenten y exhiban al efecto una orden de inspección por escrito.

ARTÍCULO 264 DE LA PRESENTE LEY ORGÁNICA.

DICE: espectáculos invariablemente, salvo

DEBE DECIR: espectáculos invariablemente . S alvo

P.O. 91 ALCANCE, PUBLICADO EL DÍA FECHA VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 1991.

7.- DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA A LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se adiciona con una fracción V bis al artículo 196 y se adiciona con un Capítulo II Bis al Titulo Séptimo con los artículos 224 A al 224 E; y se reforman los artículos 202; 203 y se adiciona al Capítulo II los artículos 203 A al 203 F).

P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 9 DE JUNIO DE 1992.

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Las Delegaciones Municipales existentes al momento de entrada en vigor del presente Decreto, conservarán las funciones y recursos que les han sido delegados o conferidos hasta en tanto que el Ayuntamiento correspondiente, en su caso, resuelva lo conducente.

ARTICULO TERCERO.- Las autoridades municipales de aquellos municipios en los que su cabecera municipal cuente con más de 20,000 habitantes y su zona urbana se integre por colonias, impulsarán la constitución de los Consejos de Presidentes de colonias a que se refiere el Capítulo VII BIS de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

8.- DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE. (Se adiciona al capítulo II del Título Primero con los artículos 13 A y 13 B, se adiciona una fracción XXII A al artículo 61 del Capítulo V del Título Segundo, se adiciona con una fracción XI al artículo 196 y se adiciona un Capítulo XII al Título Séptimo con los artículos del 241 A al 241 E). 111

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

P.O. No. 12, DE FECHA MARTES 9 DE FEBRERO DE 1993.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

9.- DECRETO NUM. 140, QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE NUMERO 364. (Al artículo 9 de le adiciona el numeral 2, correspondiente al Municipio de Acatepec, recorriéndose los números, y se reforma el numeral 70 que corresponde al Municipio de la Unión el cual cambia al nombre por el de La Unión de Isidoro Montes de Oca).

P.O. No. 14, DE FECHA VIERNES 17 DE FEBRERO DE 1995.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

10.-DECRETO NUM. 273, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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