Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 266

TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO III DE LAS AUTORIZACIONES

ARTICULO 266.- La Dirección de Espectáculos podrá autorizar la ampliación transitoria de los horarios excepcionalmente siempre que se observen las leyes laborales y fiscales aplicables, asimismo podrá autorizar por día, tiempo determinado y evento específico la ampliación de la admisión a los establecimientos de manera transitoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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