ARTICULO 268.- El Comité Mixto de Espectáculos tendrá las siguientes facultades:
I.- Conocer las quejas y denuncias de los establecimientos o de los consumidores o clientes para su trámite y desahogo y su trámite legal cuando los hechos sean constitutivos del delito o de falta administrativa;
II.- Conocer las sugerencias y propuestas de los establecimientos y de los consumidores o clientes;
III.- Concertar proyectos y programas de colaboración ciudadana que beneficien al turismo;
IV.- Analizar la organización y funcionamiento de los establecimientos para protección de los consumidores, y
V.- Recomendar el monto de las sanciones según lo establecido por la propia ley.