Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 268

TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO IV DEL COMITE MIXTO DE ESPECTACULOS y DE LA ORGANIZACION DE LOS

ARTICULO 268.- El Comité Mixto de Espectáculos tendrá las siguientes facultades:

I.- Conocer las quejas y denuncias de los establecimientos o de los consumidores o clientes para su trámite y desahogo y su trámite legal cuando los hechos sean constitutivos del delito o de falta administrativa;

II.- Conocer las sugerencias y propuestas de los establecimientos y de los consumidores o clientes;

III.- Concertar proyectos y programas de colaboración ciudadana que beneficien al turismo;

IV.- Analizar la organización y funcionamiento de los establecimientos para protección de los consumidores, y

V.- Recomendar el monto de las sanciones según lo establecido por la propia ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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