ARTICULO 269.- La Secretaría de Fomento Turístico, junto con los ayuntamientos, y sin menoscabo de lo que prescriban otras Leyes estatales o federales, promoverán la organización de los representantes de los establecimientos, y su mejor funcionamiento, a efecto de que contribuyan a la mejor aplicación de esta Ley y de las reglamentaciones municipales.
Artículo 269
TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO IV DEL COMITE MIXTO DE ESPECTACULOS y DE LA ORGANIZACION DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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