ARTICULO 271.- Los establecimientos no discriminarán a persona alguna en función de sexo, edad, raza, nacionalidad o condición socio-económica, pero no se considerará como tal la observancia de las Leyes de los Bandos de Policía y Buen Gobierno o de las buenas costumbres.
Artículo 271
TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO IV DEL COMITE MIXTO DE ESPECTACULOS y DE LA ORGANIZACION DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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