ARTICULO 270.- Los establecimientos pondrán en lugares visibles para los clientes y consumidores una copia legible de los reglamentos municipales en materia de espectáculos y los exhibirán a los mismos si éstos se oponen a la aplicación de alguna de sus disposiciones.
Artículo 270
TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO IV DEL COMITE MIXTO DE ESPECTACULOS y DE LA ORGANIZACION DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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