Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 273

TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTACULOS, CENTROS

ARTICULO 273.- Los establecimientos que presten el servicio de acomodador de vehículos, según las disposiciones aplicables, serán responsables de los daños que sufran los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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