Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 274

TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTACULOS, CENTROS

ARTICULO 274.- Los establecimientos, además del personal propio de su giro de 106

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . actividad, contarán en los términos de las leyes con personal que se encarguen de cuidar la convivencia pacífica y ordenada de los consumidores, mismos que deberán estar idóneamente adiestrados, no tener antecedentes penales, y haber sido inscritos en los padrones que lleven los ayuntamientos.

Esos empleados no podrán portar armas y deberán participar en los programas de capacitación y adiestramiento que promueva la autoridad laboral con sujeción al

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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