ARTICULO 275.- Los propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos serán responsables de establecer mecanismos tendientes a evitar que los consumidores o clientes no introduzcan o porten armas de ninguna clase, ni sustancias psicotrópicas o inhalantes o de las que su uso, consumo, portación o tráfico puedan ser constitutivas de delitos contra la salud según las Leyes locales y federales.
Artículo 275
TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTACULOS, CENTROS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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