Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 284

TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO VI DE LAS SANCIONES

ARTICULO 284.- La Dirección de Espectáculos, cuando un establecimiento haya sido sancionado más de tres veces en un mes por violaciones a las disposiciones previstas en este Título, podrá destacamentar uno o varios inspectores de manera temporal pero continua para la mejor vigilancia de la observancia de este Título y los respectivos reglamentos. Debiendo los propietarios, gerentes o encargados del establecimiento de que se trate proporcionar las facilidades pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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