ARTICULO 285.- Para impugnar los actos de autoridad de la Dirección de Espectáculos los afectados podrán interponer los recursos que previene la Ley que establece las bases para el régimen de permisos, licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos y la explotación y aprovechamiento de bienes de dominio del Estado y los Ayuntamientos ante la propia Dirección o el Presidente Municipal, según esa Ley disponga y sin perjuicio de recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
T R A N S I T O R l O S
ARTICULO PRIMERO.- Se abroga la Ley Orgánica del Municipio Libre Número 675, de fecha 4 de febrero de 1984. 108
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
ARTICULO SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO CUARTO.- Los Ayuntamientos que hayan de instalarse el primero de enero de 1990, durarán en su encargo hasta el primero de diciembre de 1993.
ARTICULO QUINTO.- Los Presidentes Municipales rendirán sus informes anuales al pueblo del Municipio, dentro de las dos últimas semanas de cada año o de las dos primeras del año siguiente, en los ejercicios que corresponden a 1990 y en el Informe correspondiente a 1992-1993, se aplicará lo que establece esta Ley.
ARTICULO SEXTO.- Se concede a los Ayuntamientos el término de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para que expidan sus reglamentos interiores respectivos.
ARTICULO SEPTIMO.- Las elecciones de las Comisarías que se instalarán en 1990, se realizarán el segundo domingo de enero de 1990, y durarán en su encargo hasta el 10. de julio de 1993, iniciándose la rotación a que se refiere el Artículo 199 de esta Ley el 10. de julio de 1991.
ARTICULO OCTAVO.- El Comisario suplente en funciones de propietario y el segundo auxiliar que fungirá como suplente durarán en su encargo del segundo domingo de enero de 1992, al 10. de diciembre de 1993.
Dada en el Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Diputado Presidente.
C. ULPIANO GOMEZ RODRIGUEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria.
C. ACEADETH ROCHA RAMIREZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria.
C. MARTHA MUÑUZURI Y ARANA. Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo en Chilpancingo, Guerrero, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa.
El Gobernador Constitucional del Estado.
Rúbrica. 109
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
El Secretario de Gobierno.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
2.- DECRETO QUE ADICIONA LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se adiciona a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero el artículo 145 bis).
P.O. No. 19, DE FECHA MARTES 5 DE MARZO DE 1991.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
3.- DECRETO QUE ADICIONA CON UN