Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 35

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTICULO 35.- Las elecciones de Comisarías Municipales, Comisarías Municipales Suplentes y las Comisarías Municipales Vocales, se someterán a procesos electivos cada tres años, mediante procedimientos de elección vecinal y por planilla, durante la última semana del mes de junio del año en que deban renovarse. En la elección y votación, se observará el principio de paridad, según lo establecido en el Capítulo II del Título Séptimo de la presente Ley Orgánica y en la Ley Número 652, para la Elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 35)

P.O. EDICIÓN NO. 75 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales y legales procedentes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto para su conocimiento general y difusión, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, en el Portal Web del Congreso del Estado y en sus redes sociales de internet.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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