ARTICULO 35.- Las elecciones de Comisarías Municipales, Comisarías Municipales Suplentes y las Comisarías Municipales Vocales, se someterán a procesos electivos cada tres años, mediante procedimientos de elección vecinal y por planilla, durante la última semana del mes de junio del año en que deban renovarse. En la elección y votación, se observará el principio de paridad, según lo establecido en el Capítulo II del Título Séptimo de la presente Ley Orgánica y en la Ley Número 652, para la Elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 35)
P.O. EDICIÓN NO. 75 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales y legales procedentes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto para su conocimiento general y difusión, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, en el Portal Web del Congreso del Estado y en sus redes sociales de internet.