Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 108
TÍTULO SEXTO DE LAS VOTACIONES Y SESIONES · CAPÍTULO ÚNICO VOTACIONES Y SESIONES
Artículo 108. Serán solemnes, las sesiones en que se instale el Ayuntamiento, se rinda el informe de la Administración Pública Municipal y aquéllas que acuerde el Ayuntamiento. Las sesiones solemnes no tendrán carácter deliberativo.
Por su naturaleza las sesiones privadas y solemnes no podrán celebrarse a distancia.
Votaciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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