Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 110

TÍTULO SEXTO DE LAS VOTACIONES Y SESIONES · CAPÍTULO ÚNICO VOTACIONES Y SESIONES

Artículo 110. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al mes, en el lugar que para tal efecto acuerde el Ayuntamiento.

Tipos de mayoría

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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