Artículo 110. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al mes, en el lugar que para tal efecto acuerde el Ayuntamiento.
Tipos de mayoría
TÍTULO SEXTO DE LAS VOTACIONES Y SESIONES · CAPÍTULO ÚNICO VOTACIONES Y SESIONES
Artículo 110. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al mes, en el lugar que para tal efecto acuerde el Ayuntamiento.
Tipos de mayoría
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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