Artículo 111 . Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Mayoría simple , más de la mitad de los votos en el mismo sentido de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión;
II. Mayoría absoluta , más de la mitad de los votos en el mismo sentido de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; y
III. Mayoría calificada , el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; cuando el resultado de la operación no sea un número entero, se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.
Abstención del voto