Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 111

TÍTULO SEXTO DE LAS VOTACIONES Y SESIONES · CAPÍTULO ÚNICO VOTACIONES Y SESIONES

Artículo 111 . Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Mayoría simple , más de la mitad de los votos en el mismo sentido de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión;

II. Mayoría absoluta , más de la mitad de los votos en el mismo sentido de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; y

III. Mayoría calificada , el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; cuando el resultado de la operación no sea un número entero, se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.

Abstención del voto

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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