Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 112

TÍTULO SEXTO DE LAS VOTACIONES Y SESIONES · CAPÍTULO ÚNICO VOTACIONES Y SESIONES

Artículo 112. Ninguna persona que integra el Ayuntamiento podrá abstenerse de votar estando en la sesión o reunión de comisión, a no ser que tenga interés personal en el asunto que sea objeto de proposición o dictamen o haya fijado su posición política, la cual deberá de quedar registrada en el acta correspondiente. Tampoco podrá retirarse durante las votaciones. En este caso, la asistencia del integrante del Ayuntamiento se tomará en cuenta para efecto de determinar el quórum.

Desarrollo de las sesiones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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