Artículo 114. El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento se hará constar por la persona titular de la secretaria en un libro o folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación, además deberán quedar grabadas en cualquier medio tecnológico que permita su reproducción. Cuando el acuerdo de Ayuntamiento se refiera a normas de carácter general o informes financieros, se hará constar o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas.
En los demás casos, bastará que los documentos relativos al asunto tratado se agreguen al apéndice del libro o folios de actas.
Las actas de las sesiones de Ayuntamiento se llevarán por duplicado, el original lo conservará el propio Ayuntamiento y el otro se enviará terminado el período del gobierno municipal, al Archivo General del Estado, para formar parte del acervo histórico de la Entidad.
Las actas deberán ser firmadas por las personas integrantes del ayuntamiento que participaron en la sesión y por la persona titular de la secretaría del mismo, el incumplimiento a esta obligación será equiparable a una falta a sesión.