Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 116

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS DELEGADAS Y SUBDELEGADAS MUNICIPALES

Artículo 116. Mediante acuerdo de Ayuntamiento se convocará a las personas habitantes de los centros de población de su respectivo municipio, dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes a la instalación de los ayuntamientos, para que en asamblea de ciudadanos que habrá de realizarse a más tardar dentro de los 25 días hábiles siguientes, designen a delegadas o delegados municipales y a sus subdelegados o subdelegadas, mediante el procedimiento que disponga el reglamento o la convocatoria respectiva. Los ciudadanos y los ayuntamientos son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia y resultado de los mecanismos de participación ciudadana, en los términos que dispone la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.

Las participaciones se realizarán por formula, se integrará por 2 personas: La primera para el cargo de persona titular de la delegación y la segunda para el cargo de persona titular de la subdelegación.

Con la intención de fomentar la participación ciudadana de hombres y mujeres de los centros de población, la fórmula deberá ser integrada observando el principio de paridad de género, dejando la libre determinación de los integrantes de la fórmula, la postulación a los cargos de las personas titulares a las delegaciones y subdelegaciones.

Una vez designados por su demarcación se remitirán al Ayuntamiento para su formalización.

De no efectuarse, por causa justificada, la designación conforme al párrafo anterior la persona titular de la presidencia municipal propondrá para su aprobación al Ayuntamiento de manera directa a las delegadas, delegados y sus subdelegados o subdelegadas.

Requisitos para ser titular de las delegaciones y subdelegaciones municipales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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