Artículo 115. Son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y de la persona titular de la presidencia, las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, las personas reconocidas como tal por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas así como de quienes ejercerán en las demarcaciones territoriales respectivas las atribuciones establecidas en esta Ley, en los reglamentos municipales correspondientes, las que le asigne el ayuntamiento o la persona titular de la presidencia municipal para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protección y participación de las personas habitantes del municipio.
Artículo 115
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES · CAPÍTULO I AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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