Artículo 117. Para ser titular de delegaciones y subdelegaciones municipales, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser persona ciudadana mexicana en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener residencia efectiva de tres años anteriores en la demarcación territorial de que se trate;
III. Tener, por lo menos, dieciocho años cumplidos al día de la consulta; y
IV. No ser integrante del Ayuntamiento.
Atribuciones y obligaciones de las personas titulares de las delegaciones municipales