Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 117

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS DELEGADAS Y SUBDELEGADAS MUNICIPALES

Artículo 117. Para ser titular de delegaciones y subdelegaciones municipales, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser persona ciudadana mexicana en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener residencia efectiva de tres años anteriores en la demarcación territorial de que se trate;

III. Tener, por lo menos, dieciocho años cumplidos al día de la consulta; y

IV. No ser integrante del Ayuntamiento.

Atribuciones y obligaciones de las personas titulares de las delegaciones municipales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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