Artículo 118. Compete a las personas titulares de las delegaciones municipales:
I. Ejecutar los acuerdos que expresamente le instruya el Ayuntamiento y la persona titular de la presidencia municipal, en su demarcación territorial;
II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la vigilancia y salvaguarda del orden público en su demarcación territorial y dar aviso de cualquier alteración de este;
III. Participar en la formulación de planes y programas municipales;
IV. Auxiliar a la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir constancias de residencia o cartas de origen;
V. Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones con la asesoría de la unidad municipal correspondiente;
VI. Auxiliar a las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus facultades y atribuciones;
VII. Promover la educación y salud pública, así como acciones y actividades sociales, culturales y deportivas entre las personas habitantes de su demarcación territorial;
VIII. Dar cuenta mensualmente de los asuntos de su respectiva demarcación territorial a la persona titular de la presidencia municipal, por conducto de la dependencia que coordine a las personas titulares de las delegaciones;
IX. Promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos en su demarcación territorial;
X. Actuar como conciliadora o conciliador y, en su caso poner en conocimiento de las autoridades los asuntos que sometan a su consideración las personas habitantes de su demarcación territorial;
XI. Presentar, en su caso, mensualmente a la Tesorería Municipal el estado de ingresos y egresos, incluidos los cobros por prestación de servicios públicos y las aportaciones y cooperación que lleven a cabo los vecinos para obras y servicios públicos; y
XII. Las demás que le señalen esta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.
Si el Ayuntamiento lo estimare procedente, solicitará su comparecencia a efecto de que informe de los asuntos materia de su competencia. Por lo que se refiere a casos urgentes, deberá informar inmediatamente de los mismos a la persona titular de la presidencia municipal, quien los hará de conocimiento del Ayuntamiento.
Infracciones