Artículo 119. Serán infracciones de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones:
I. Expedir constancias, certificaciones, licencias o permisos sin la autorización expresa del Ayuntamiento;
II. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales;
III. Poner en libertad a las personas detenidas en flagrancia por delito del fuero común o federal;
IV. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;
V. Ausentarse de la demarcación territorial en que habiten sin dar aviso al Ayuntamiento en los términos del reglamento respectivo;
VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona impuestos, multas o cualquier tipo de contribuciones sin autorización expresa del Ayuntamiento;
VII. Utilizar a las personas servidoras de la Administración Pública Municipal o policías municipales para asuntos particulares;
VIII. Incurrir en violación al principio de legalidad;
IX. Promover, organizar, autorizar o permitir que se lleven a cabo peleas de gallos, perros o cualquier otra especie animal; y
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales.
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