Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 119

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS DELEGADAS Y SUBDELEGADAS MUNICIPALES

Artículo 119. Serán infracciones de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones:

I. Expedir constancias, certificaciones, licencias o permisos sin la autorización expresa del Ayuntamiento;

II. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales;

III. Poner en libertad a las personas detenidas en flagrancia por delito del fuero común o federal;

IV. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;

V. Ausentarse de la demarcación territorial en que habiten sin dar aviso al Ayuntamiento en los términos del reglamento respectivo;

VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona impuestos, multas o cualquier tipo de contribuciones sin autorización expresa del Ayuntamiento;

VII. Utilizar a las personas servidoras de la Administración Pública Municipal o policías municipales para asuntos particulares;

VIII. Incurrir en violación al principio de legalidad;

IX. Promover, organizar, autorizar o permitir que se lleven a cabo peleas de gallos, perros o cualquier otra especie animal; y

X. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

Asesoría

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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